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Qué IVA lleva cada producto: tabla por categorías

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  • 5 min de lectura

La duda casi nunca es cómo se calcula el IVA: es cuál toca. Aquí tienes las categorías más consultadas y, sobre todo, los casos donde la intuición falla.

La regla de partida

Si algo no está expresamente en la lista del 10 % o del 4 %, lleva el 21 %. Ante la duda, el general.

Alimentación

IVA en alimentación
ProductoTipo
Pan común, harina, leche, queso, huevos4 %
Frutas, verduras, hortalizas y legumbres naturales4 %
Aceites de oliva4 %
Carne, pescado, conservas, pasta, café10 %
Resto de aceites y bollería industrial10 %
Refrescos y zumos con azúcares añadidos21 %
Bebidas alcohólicas21 %

Los alimentos, uno a uno

La lista del 4 % es cerrada: está escrita producto a producto en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA. Todo alimento que no aparezca ahí va al 10 %, salvo el alcohol y los refrescos con azúcar o edulcorante añadido, que van al 21 %. Esta tabla resuelve los casos que más se preguntan.

IVA producto a producto
ProductoTipoPor qué
Pan común4 %Está en la lista, también congelado y la masa para hacerlo
Pan de molde, bollería, galletas10 %No son pan común: alimento normal
Harina panificable4 %La ley dice «harinas panificables», no todas las harinas
Harina de almendra, de avena o de repostería10 %No sirve para panificar
Leche de cualquier animal4 %Natural, entera, desnatada, UHT, en polvo o fermentada
Bebida de avena, soja o almendra10 %No es leche: es una bebida vegetal
Queso y huevos4 %Los dos están en la lista
Yogur y natillas10 %Son derivados lácteos, no leche
Fruta, verdura, hortalizas y legumbres naturales4 %Siempre que sean producto natural
Fruta en almíbar, verdura en conserva10 %Ya no es producto natural
Patatas y demás tubérculos, y cereales4 %Naturales, no fritos ni preparados
Aceite de oliva4 %Desde el 1 de enero de 2025
Aceite de girasol y de semillas10 %Solo el de oliva está en la lista
Carne, pescado y marisco10 %Nunca han estado en la lista del 4 %
Pasta, arroz, café, azúcar y sal10 %Alimento normal
Chocolate, cacao y bombones10 %Alimento normal
Vinagre, especias y salsas10 %Alimento normal
Agua embotellada10 %Agua apta para la alimentación humana
Zumo sin azúcar ni edulcorante añadido10 %Alimento normal
Refresco o zumo con azúcar o edulcorante añadido21 %La ley los excluye del 10 % expresamente
Cerveza, vino y licores21 %Bebida alcohólica: cualquier líquido con alcohol etílico
Comida para perros y gatos10 %La nutrición animal también va al 10 %
Tabaco21 %La ley dice que no tiene la consideración de alimento

Comer fuera cambia el tipo

El mismo pan lleva el 4 % en la panadería y el 10 % si te lo sirven en una cafetería. En el bar no compras el producto, compras un servicio de hostelería.

Servicios

IVA en servicios
ServicioTipo
Diseño, programación, consultoría, marketing21 %
Abogacía, arquitectura, ingeniería21 %
Peluquería y estética21 %
Reparaciones y mantenimiento21 %
Hostelería y restauración10 %
Transporte de viajeros10 %
Sanidad y educación regladasExentas

Exento no es lo mismo que 0 %

Una actividad exenta no repercute IVA, pero tampoco puede deducir el soportado en sus compras. Un tipo del 0 % sí permitiría deducir. La diferencia es importante y se confunde a menudo.

Vivienda, cultura y salud

Otras categorías frecuentes
ConceptoTipo
Vivienda nueva10 %
Vivienda de protección oficial4 %
Obras de reforma en vivienda (con requisitos)10 %
Libros, periódicos y revistas4 %
Entradas de cine, teatro y museos10 %
Medicamentos de uso humano4 %
Medicamentos veterinarios10 %
Gafas graduadas y lentillas10 %
Sillas de ruedas y prótesis4 %
Compresas, tampones y protegeslips4 %
Preservativos y otros anticonceptivos no medicinales4 %

Transporte, suministros y ocio

Categorías del día a día
ConceptoTipo
Tren, autobús, taxi y avión nacional10 %
Transporte de mercancías21 %
Luz, agua y gas21 %
Internet y telefonía21 %
Gimnasios y espectáculos deportivos21 %
Cine, teatro, conciertos y museos10 %
Hoteles y alojamiento turístico10 %
Flores y plantas ornamentales10 %

Viajar tributa distinto a enviar

Llevar personas va al 10 % y llevar mercancía al 21 %. Un taxi y una empresa de paquetería hacen algo parecido y facturan con tipos diferentes.

La luz y el gas son la excepción móvil

Llevan el 21 % desde el 1 de junio de 2026, pero arrastran años de rebajas transitorias que entran y salen. La normativa vigente prevé además rebajas al 10 % condicionadas a la evolución del IPC, así que el tipo de una factura de luz puede cambiar de un mes a otro. Comprueba el de tu periodo antes de darlo por bueno.

Casos donde la intuición falla

  • Un libro lleva el 4 %, pero si el contenido es mayoritariamente publicitario, sube al 21 %.
  • Los medicamentos humanos van al 4 % y los veterinarios al 10 %.
  • La reforma de una vivienda puede ir al 10 % o al 21 % según quién sea el cliente, la antigüedad del inmueble y cuánto pese el material sobre el total.
  • Un menú de empresa servido en local va al 10 %; el mismo producto vendido envasado para llevar puede cambiar de tipo.

Cuando dudes, pregunta antes de facturar

Los casos fronterizos se resuelven con la normativa o con una consulta vinculante a la Agencia Tributaria. Rectificar una factura mal emitida siempre cuesta más que preguntar.

Cómo decidir el tipo de un producto nuevo

  1. Describe la operación completa, no el producto: no es lo mismo vender comida envasada que servirla en mesa.
  2. Comprueba si aparece en la lista del 4 %. Es la más corta y la más estricta.
  3. Si no está, comprueba la del 10 %.
  4. Si tampoco está, es el 21 %. No hay cuarta opción.
  5. Si tu caso está en la frontera, consúltalo antes de emitir: rectificar cuesta más que preguntar.

Equivocarse a la baja sale caro

Si aplicas el 10 % donde tocaba el 21 %, Hacienda te reclamará la diferencia a ti, no a tu cliente. Y en ese momento ya has cobrado y difícilmente vas a poder repercutírsela.

Calcula con el tipo correcto

Una vez sepas qué tipo te toca, aplícalo en un segundo y con el desglose que necesitas para la factura.

Preguntas frecuentes sobre esta guía

Depende. Pan común, leche, queso, huevos, frutas y verduras naturales llevan el 4 %. El resto de alimentos, el 10 %. Las bebidas alcohólicas y los refrescos con azúcares añadidos, el 21 %.

El 4 % si es harina panificable, que es la normal de trigo con la que se hace pan. Las harinas que no sirven para panificar, como la de almendra, llevan el 10 %. La ley dice literalmente «las harinas panificables».

El 4 %, de cualquier especie animal y en cualquiera de sus formas: natural, pasterizada, desnatada, UHT, evaporada, en polvo o fermentada. Las bebidas de avena, soja o almendra no son leche y llevan el 10 %.

El 4 % desde el 1 de enero de 2025, cuando entró en la lista permanente del tipo superreducido. El de girasol y el resto de aceites de semillas siguen al 10 %.

El 10 %. Ninguno está en la lista del 4 %, que es cerrada: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales naturales y aceites de oliva. Lo que no aparece ahí, va al 10 %.

El 10 %, como agua apta para la alimentación humana. Un refresco o un zumo con azúcares o edulcorantes añadidos lleva el 21 %: la ley los excluye expresamente del tipo reducido.

El 10 %, porque es un servicio de hostelería. Por eso el mismo producto puede llevar el 4 % en la tienda y el 10 % servido en un bar.

El 21 %. Diseño, programación, consultoría, abogacía, arquitectura y marketing tributan al tipo general.

Una actividad exenta no repercute IVA pero tampoco puede deducir el que soporta en sus compras. Con un tipo del 0 % sí se podría deducir. Sanidad y educación regladas están exentas.

Puede ser el 10 % o el 21 % según quién sea el cliente, la antigüedad del inmueble y el peso del material sobre el total de la obra. Es uno de los casos que más conviene consultar antes de facturar.

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