Qué IVA lleva cada producto: tabla por categorías
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La duda casi nunca es cómo se calcula el IVA: es cuál toca. Aquí tienes las categorías más consultadas y, sobre todo, los casos donde la intuición falla.
La regla de partida
Si algo no está expresamente en la lista del 10 % o del 4 %, lleva el 21 %. Ante la duda, el general.
Alimentación
| Producto | Tipo |
|---|---|
| Pan común, harina, leche, queso, huevos | 4 % |
| Frutas, verduras, hortalizas y legumbres naturales | 4 % |
| Aceites de oliva | 4 % |
| Carne, pescado, conservas, pasta, café | 10 % |
| Resto de aceites y bollería industrial | 10 % |
| Refrescos y zumos con azúcares añadidos | 21 % |
| Bebidas alcohólicas | 21 % |
Los alimentos, uno a uno
La lista del 4 % es cerrada: está escrita producto a producto en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA. Todo alimento que no aparezca ahí va al 10 %, salvo el alcohol y los refrescos con azúcar o edulcorante añadido, que van al 21 %. Esta tabla resuelve los casos que más se preguntan.
| Producto | Tipo | Por qué |
|---|---|---|
| Pan común | 4 % | Está en la lista, también congelado y la masa para hacerlo |
| Pan de molde, bollería, galletas | 10 % | No son pan común: alimento normal |
| Harina panificable | 4 % | La ley dice «harinas panificables», no todas las harinas |
| Harina de almendra, de avena o de repostería | 10 % | No sirve para panificar |
| Leche de cualquier animal | 4 % | Natural, entera, desnatada, UHT, en polvo o fermentada |
| Bebida de avena, soja o almendra | 10 % | No es leche: es una bebida vegetal |
| Queso y huevos | 4 % | Los dos están en la lista |
| Yogur y natillas | 10 % | Son derivados lácteos, no leche |
| Fruta, verdura, hortalizas y legumbres naturales | 4 % | Siempre que sean producto natural |
| Fruta en almíbar, verdura en conserva | 10 % | Ya no es producto natural |
| Patatas y demás tubérculos, y cereales | 4 % | Naturales, no fritos ni preparados |
| Aceite de oliva | 4 % | Desde el 1 de enero de 2025 |
| Aceite de girasol y de semillas | 10 % | Solo el de oliva está en la lista |
| Carne, pescado y marisco | 10 % | Nunca han estado en la lista del 4 % |
| Pasta, arroz, café, azúcar y sal | 10 % | Alimento normal |
| Chocolate, cacao y bombones | 10 % | Alimento normal |
| Vinagre, especias y salsas | 10 % | Alimento normal |
| Agua embotellada | 10 % | Agua apta para la alimentación humana |
| Zumo sin azúcar ni edulcorante añadido | 10 % | Alimento normal |
| Refresco o zumo con azúcar o edulcorante añadido | 21 % | La ley los excluye del 10 % expresamente |
| Cerveza, vino y licores | 21 % | Bebida alcohólica: cualquier líquido con alcohol etílico |
| Comida para perros y gatos | 10 % | La nutrición animal también va al 10 % |
| Tabaco | 21 % | La ley dice que no tiene la consideración de alimento |
Comer fuera cambia el tipo
El mismo pan lleva el 4 % en la panadería y el 10 % si te lo sirven en una cafetería. En el bar no compras el producto, compras un servicio de hostelería.
Servicios
| Servicio | Tipo |
|---|---|
| Diseño, programación, consultoría, marketing | 21 % |
| Abogacía, arquitectura, ingeniería | 21 % |
| Peluquería y estética | 21 % |
| Reparaciones y mantenimiento | 21 % |
| Hostelería y restauración | 10 % |
| Transporte de viajeros | 10 % |
| Sanidad y educación regladas | Exentas |
Exento no es lo mismo que 0 %
Una actividad exenta no repercute IVA, pero tampoco puede deducir el soportado en sus compras. Un tipo del 0 % sí permitiría deducir. La diferencia es importante y se confunde a menudo.
Vivienda, cultura y salud
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Vivienda nueva | 10 % |
| Vivienda de protección oficial | 4 % |
| Obras de reforma en vivienda (con requisitos) | 10 % |
| Libros, periódicos y revistas | 4 % |
| Entradas de cine, teatro y museos | 10 % |
| Medicamentos de uso humano | 4 % |
| Medicamentos veterinarios | 10 % |
| Gafas graduadas y lentillas | 10 % |
| Sillas de ruedas y prótesis | 4 % |
| Compresas, tampones y protegeslips | 4 % |
| Preservativos y otros anticonceptivos no medicinales | 4 % |
Transporte, suministros y ocio
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Tren, autobús, taxi y avión nacional | 10 % |
| Transporte de mercancías | 21 % |
| Luz, agua y gas | 21 % |
| Internet y telefonía | 21 % |
| Gimnasios y espectáculos deportivos | 21 % |
| Cine, teatro, conciertos y museos | 10 % |
| Hoteles y alojamiento turístico | 10 % |
| Flores y plantas ornamentales | 10 % |
Viajar tributa distinto a enviar
Llevar personas va al 10 % y llevar mercancía al 21 %. Un taxi y una empresa de paquetería hacen algo parecido y facturan con tipos diferentes.
La luz y el gas son la excepción móvil
Llevan el 21 % desde el 1 de junio de 2026, pero arrastran años de rebajas transitorias que entran y salen. La normativa vigente prevé además rebajas al 10 % condicionadas a la evolución del IPC, así que el tipo de una factura de luz puede cambiar de un mes a otro. Comprueba el de tu periodo antes de darlo por bueno.
Casos donde la intuición falla
- Un libro lleva el 4 %, pero si el contenido es mayoritariamente publicitario, sube al 21 %.
- Los medicamentos humanos van al 4 % y los veterinarios al 10 %.
- La reforma de una vivienda puede ir al 10 % o al 21 % según quién sea el cliente, la antigüedad del inmueble y cuánto pese el material sobre el total.
- Un menú de empresa servido en local va al 10 %; el mismo producto vendido envasado para llevar puede cambiar de tipo.
Cuando dudes, pregunta antes de facturar
Los casos fronterizos se resuelven con la normativa o con una consulta vinculante a la Agencia Tributaria. Rectificar una factura mal emitida siempre cuesta más que preguntar.
Cómo decidir el tipo de un producto nuevo
- Describe la operación completa, no el producto: no es lo mismo vender comida envasada que servirla en mesa.
- Comprueba si aparece en la lista del 4 %. Es la más corta y la más estricta.
- Si no está, comprueba la del 10 %.
- Si tampoco está, es el 21 %. No hay cuarta opción.
- Si tu caso está en la frontera, consúltalo antes de emitir: rectificar cuesta más que preguntar.
Equivocarse a la baja sale caro
Si aplicas el 10 % donde tocaba el 21 %, Hacienda te reclamará la diferencia a ti, no a tu cliente. Y en ese momento ya has cobrado y difícilmente vas a poder repercutírsela.
Calcula con el tipo correcto
Una vez sepas qué tipo te toca, aplícalo en un segundo y con el desglose que necesitas para la factura.